El DECRETO 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia (BORM 26 Junio 2001) establece la Estructura de la Dirección General de Emergencias en los siguientes artículos:

Artículo 48.- Dirección General.

  1. La Dirección General de Emergencias es el Centro Directivo al que le corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento, así como las correspondientes al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del teléfono único europeo 1- 1- 2 y los procedimientos de respuesta a las mismas.
  2. Para el ejercicio de estas competencias, la Dirección General de Emergencias se estructura en:
    1. El Centro de Coordinación de Emergencias.
    2. La Sección de Coordinación Administrativa.
    3. Los asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 49.- Centro de Coordinación de Emergencias.

  1. Al frente del Centro de Coordinación de Emergencias habrá un Director con rango administrativo de Subdirector General, al que le corresponde establecer la Plataforma Tecnológica y Operativa de atención de llamadas a través del número telefónico 1-1-2, así como activar de forma coordinada los organismos o entidades de naturaleza pública o privada, cuyos servicios puedan ser requeridos en caso de emergencia, a fin de asegurar la vida o integridad física de las personas y/o sus bienes.
  2. En el supuesto de que se tenga que activar un Plan de Emergencia de Protección Civil, el Centro de Coordinación de Emergencias actuará como Centro de Coordinación Operativa (CECOP), ostentando su dirección técnica el Director del Centro.
  3. El Centro de Coordinación de Emergencias se estructura en las siguientes unidades:
    1. Servicio de Protección Civil.
    2. Servicio de Sistemas y Telecomunicaciones.

Artículo 50.- Servicio de Protección Civil.

  1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades y/o puestos dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:
    1. Elaboración de los proyectos de planes y programas de actuación y equipamiento regionales, en materia de protección civil.
    2. Elaboración del Inventario de Riesgos Potenciales en la Región, su prevención y control.
    3. Elaboración, desarrollo e implantación de los planes de Protección Civil y Protocolos de actuación para hacer frente a los distintos tipos de emergencia.
    4. Asesorar y asistir a las Corporaciones Locales, Entidades y Empresas en aquellas actuaciones preventivas que le sean solicitadas.
    5. Coordinación de las agrupaciones locales de voluntarios de Protección Civil, y el asesoramiento a la Comisión Regional de Protección Civil.
    6. Elaboración e implantación de los planes formativos en materia de Protección Civil, así como el desarrollo de actuaciones y campañas informativas.
    7. Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
  2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio se estructura en las siguientes unidades administrativas:
    1. Sección de Planificación de Emergencias, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones del Servicio en materia de Planes de emergencia regional, recursos movilizables, colaboración con las Corporaciones Locales e inventario de Riesgos Potenciales de la Región, así como de los recursos movilizables.
    2. Sección de Formación y Coordinación del Voluntariado, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones del Servicio en materia de actividades formativas de emergencia, asesoramiento a empresas y Corporaciones Locales, Protección Civil y Municipal, voluntariado y campañas de información sobre estos temas.
  3. Asimismo, el Servicio de Protección Civil contará con los técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 52.- Sección de Coordinación Administrativa.
Le corresponde realizar las funciones de apoyo, coordinación y asistencia administrativa a las distintas Unidades de la Dirección General, y en concreto, las funciones de registro auxiliar y archivo de documentos, inventario y patrimonio, vigilancia y control de accesos, asuntos generales, gestión de personal, gestión económica y presupuestaria, con especial dedicación a la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Dirección General, tramitación de expedientes de gasto, seguimiento y control presupuestario y tramitación de los expedientes de contratación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades de la Consejería, así como desempeñar la Secretaría de la Comisión Regional de Protección Civil.

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