Plan de Emergencia Exterior de BRENNTAG en Pozo Estrecho (Cartagena)
El Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, establece los tipos de planes que habrá que elaborar, siendo unos de ellos los especiales derivados del riesgo químico.
El Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en su art. 13, establece que para aquellas empresas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I de dicho RD, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas elaborarán, con la colaboración de los industriales, un plan de emergencia exterior para prevenir y en su caso mitigar, las consecuencias de los posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados, que establezcan las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y servicios llamados a intervenir.
El mismo artículo establece que el contenido y el procedimiento de homologación de los Planes de Emergencia Exterior se ajustará a lo especificado en la Directriz básica para la elaboración y homologación de planes especiales del sector químico. La directriz básica vigente, es la del Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias.
Este Plan de Emergencia Exterior ha sido informados favorablemente por la Comisión Regional de Protección Civil de 26 de febrero de 2019, por el Consejo Nacional de Protección Civil de fecha 2 de octubre de 2020 y aprobado por el Consejo de Gobierno el 4 de diciembre de 2020.